NUEVA LEY QUE REFUERZA
LOS DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES
Próxima a su
publicación en el Diario Oficial se encuentra una nueva modificación al
Estatuto de Protección de los derechos de los consumidores en nuestro país, la
cual contiene un importante fortalecimiento a dichos derechos.
En una economía de
mercado, la libre competencia genera un bien social en la medida que los
competidores deben buscar necesariamente la eficiencia técnica y económica para
lograr la preferencia de los consumidores; esto es, el mayor aprovechamiento de
los recursos productivos de que disponen al más bajo costo posible. Así lo
consumidores deben de beneficiarse con bienes y servicios llamados a satisfacer
sus necesidades que les brinden la mayor utilidad a la más baja relación de
intercambio.
Lo anterior es posible
en mercados competitivos y en dónde existen las condiciones de aminorar la
asimetría existente en proveedores y consumidores en perjuicio de éstos
últimos.
Por ello que las
legislaciones modernas, a partir de la post segunda guerra mundial, han
establecidos estatutos jurídicos especiales de protección a los consumidores, especialmente
dirigido a los mercados de consumo masivo.
Entre las principales
modificaciones que contiene la reforma en comento, se destaca las facultades
normativas, fiscalizadoras y sancionatorias con las cuales se dota al SERNAC;
la obligatoriedad para los proveedores de dar respuesta a los reclamos de los
consumidores; el reforzamiento de los mecanismos conciliatorios; la ampliación
del plazo para reclamar de parte de los consumidores a dos años; las nuevas atribuciones
a las asociaciones de consumidores en materia prestación de asesoría jurídica a
los consumidores y participación en
acciones conciliatorias; la posibilidad de reclamar indemnizaciones por daño
moral en los procedimientos de interés colectivo; establecimiento de sanciones
pecuniarias de mayor poder disuasivo; y, el establecimiento de la obligación de
los proveedores de servicios básicos a indemnizar a los consumidores afectados
por interrupción o suspensión del servicio sin justificación.
Estas modificaciones
vendrán, en consecuencia, a coadyuvar en mejoras a la calidad de los servicios
y productos disponibles en el mercado para el ejercicio del derecho a la libre
elección de parte del consumidor; premiarán al buen proveedor y competidor que
tiene a su cliente en el centro de su atención y el consumidor podrá percibir
realmente la realización de sus derechos como tal.
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