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lunes, 6 de noviembre de 2017

MODIFICACION AL ESTATUTO DE PROTECCION A LOS DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES

NUEVA LEY QUE REFUERZA LOS DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES

Próxima a su publicación en el Diario Oficial se encuentra una nueva modificación al Estatuto de Protección de los derechos de los consumidores en nuestro país, la cual contiene un importante fortalecimiento a dichos derechos.
En una economía de mercado, la libre competencia genera un bien social en la medida que los competidores deben buscar necesariamente la eficiencia técnica y económica para lograr la preferencia de los consumidores; esto es, el mayor aprovechamiento de los recursos productivos de que disponen al más bajo costo posible. Así lo consumidores deben de beneficiarse con bienes y servicios llamados a satisfacer sus necesidades que les brinden la mayor utilidad a la más baja relación de intercambio.
Lo anterior es posible en mercados competitivos y en dónde existen las condiciones de aminorar la asimetría existente en proveedores y consumidores en perjuicio de éstos últimos.
Por ello que las legislaciones modernas, a partir de la post segunda guerra mundial, han establecidos estatutos jurídicos especiales de protección a los consumidores, especialmente dirigido a los mercados de consumo masivo.
Entre las principales modificaciones que contiene la reforma en comento, se destaca las facultades normativas, fiscalizadoras y sancionatorias con las cuales se dota al SERNAC; la obligatoriedad para los proveedores de dar respuesta a los reclamos de los consumidores; el reforzamiento de los mecanismos conciliatorios; la ampliación del plazo para reclamar de parte de los consumidores a dos años; las nuevas atribuciones a las asociaciones de consumidores en materia prestación de asesoría jurídica a los consumidores y participación  en acciones conciliatorias; la posibilidad de reclamar indemnizaciones por daño moral en los procedimientos de interés colectivo; establecimiento de sanciones pecuniarias de mayor poder disuasivo; y, el establecimiento de la obligación de los proveedores de servicios básicos a indemnizar a los consumidores afectados por interrupción o suspensión del servicio sin justificación.

Estas modificaciones vendrán, en consecuencia, a coadyuvar en mejoras a la calidad de los servicios y productos disponibles en el mercado para el ejercicio del derecho a la libre elección de parte del consumidor; premiarán al buen proveedor y competidor que tiene a su cliente en el centro de su atención y el consumidor podrá percibir realmente la realización de sus derechos como tal.

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